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Depósito fiscal

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Deben observarse las regulaciones para garantizar una imposición uniforme en el comercio intracomunitario de bienes con impuestos indirectos: DEPÓSITO FISCAL Europeo.

Si quiere evitar un impuesto o tasa de los Estados miembros de la UE, debe transportar los bienes al otro Estado miembro en virtud de un régimen suspensivo. De forma alternativa, puede entregar los bienes con los impuestos pagados, y cuya solicitud aplicable de reembolso de los bienes ya se haya pagado.

Si los bienes con impuestos indirectos en los que las tasas o impuestos ya se han pagado en algún otro Estado miembro de la UE se han entregado a otro Estado miembro de la UE, los bienes vuelven a estar sujetos a tasas o impuestos en base del principio del país de destino. La devolución de la tasa/impuesto en el país de expedición puede ser posible en algunos casos. Si los bienes han de entregarse libres de impuestos, deben moverse bajo un régimen de suspensión de impuestos.

Si tiene la intención de mover bienes con impuestos indirectos de un Estado miembro de la UE a otro con fines comerciales, tiene la opción de entregar tales impuestos y derechos pagados, es decir, que ya hayan sido despachados para la libre circulación en ese otro Estado miembro de la UE, o libre de impuestos bajo un régimen suspensivo.

Entregar bienes con las tasas/impuestos pagados

Cuando los bienes con impuestos indirectos que ya han entrado en circulación libre en otros Estados miembros, se mueven al territorio de impuestos del Estado miembro de la UE con fines comerciales, se aplican los principios del país de destino. Significa que el impuesto especial se percibirá en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE. Por lo tanto, los movimientos comerciales de los bienes con impuestos indirectos al territorio fiscal del Estado miembro de la UE están sujetos a los impuestos, incluso si la tasa/impuesto ya ha sido pagado en estos bienes en otro Estado miembro de la UE.

Los bienes con impuestos indirectos se consideran en libre circulación en otro Estado miembro del UE si no están sujetos a un régimen suspensivo (por ejemplo, si se retienen en un depósito aduanero) o si están en uso libre de impuestos.

Básicamente, los bienes están en la libre circulación de un Estado miembro de la UE si ya se han pagado sus impuestos. Normalmente, este es el caso si pueden comprarse libremente y a través de los canales habituales.

Cuando es posible la desgravación de un impuesto que se ha pagado en otro Estado miembro de la UE, depende de la legislación de impuestos del otro Estado miembro de la UE.

Si entrega bienes con impuestos indirectos libres en circulación en el Estado miembro donde está establecido su negocio, a un receptor comercial en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE, surgirá el impuesto especial del Estado miembro de la UE. El receptor del Estado miembro de la UE deberá declarar dicha entrega con antelación a su aduana principal en el formulario oficial elaborado para este propósito, y depositar una garantía para el impuesto especial. Además, deberá observar todas las obligaciones en virtud de la legislación de aduanas del Estado miembro. Regularmente, es el receptor designado el que debe la tasa/impuesto una vez que la entrega se ha declarado. Si el destinatario no declara la entrega, el impuesto deberá ser abonado por la primera persona en tomar posesión de los bienes en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE, pudiendo ser usted como el expedidor.

Los impuestos especiales del Estado miembro de la UE también surgen si mueve bienes con impuestos indirectos (con la excepción de los productos de energía) de la libre circulación en el territorio de impuestos del Estado miembro de la UE para otros fines comerciales (como vender en un mercado). En este caso, está obligado a declarar el movimiento con antelación a la oficina de aduana competente con el formulario oficial y depositar una garantía para el impuesto especial. Normalmente, usted debe el impuesto especial en este caso. La oficina de aduana competente puede proporcionarle más información sobre sus obligaciones fiscales.

Si suministra bienes con impuestos indirectos de la libre circulación en el Estado miembro donde está establecida su empresa a una persona física con domicilio en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE y si envía mercancía escindible, o hace que la envíen, como receptor, se le considera comerciante a distancia.

Si tiene intención de hacer entregas al territorio de impuestos del Estado miembro de la UE como comerciante a distancia, tiene la obligación de declarar el envío previamente y nombrar a una persona residente en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE como su agente. Esto se hace rellenando el formulario oficial previsto para tal efecto y entregándolo a la oficina de aduana competente de ese agente. El impuesto especial del Estado miembro de la UE que surge con la entrega de los bienes con impuestos indirectos a personas físicas en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE. El agente se convierte en la persona que debe pagar la tasa/impuesto gravado en los bienes con impuestos indirectos que ha entregado en el estado fiscal del Estado miembro de la UE. El agente debe poseer una autorización pertinente de la oficina de aduana competente, que debe haber solicitado antes a la agencia competente. Dicha solicitud deberá presentarse con el formulario oficial, y su aprobación está sujeta a ciertas condiciones. Por otra parte, el agente debe realizar otras obligaciones fiscales. La oficina de aduana competente le proporcionará a su agente más información sobre los requisitos de autorización y las obligaciones que debe cumplir.

Si el procedimiento anterior no se respeta, usted, como comerciante a distancia será responsable de pagar la tasa/impuesto.

En virtud de la legislación sobre los impuestos especiales del Estado miembro de la UE, existe lo que se conoce como la suspensión de tasa/impuesto; es la posibilidad de suministrar bienes con impuestos indirectos para los cuales todavía no se ha pagado el impuesto.

 

Entregar bienes con los impuestos sin pagar

La circulación de mercancías, donde el impuesto especial no se ha pagado, de otros Estados miembros de la UE es, en principio, posible bajo un régimen suspensivo si es el propietario de un depósito aduanero, un destinatario registrado, o un beneficiario particular (por ejemplo, fuerzas armadas extranjeras o misiones diplomáticas) en el territorio fiscal del Estado miembro de la UE, y está enviando los bienes con impuestos indirectos como el propietario de un almacén aduanero, desde este almacén, o como destinatario registrado desde el lugar de importación a otros Estados miembros de la UE.

Para ello, se requiere una autorización de su autoridad nacional de aduanas.

Estamos en condiciones de proporcionar el servicio de declaración de impuestos especiales y pagos en Italia para bebidas alcohólicas. También somos agentes de aduanas que pueden despejar los envíos con e-AD (EMCS) en Italia, cuando es necesario.

En la ley de impuestos especiales italiana, existen dos procedimientos diferentes:

Las bebidas alcohólicas se distribuyen por una empresa de transporte exprés a los compradores privados. El e-AD no es necesario, pero solo escinde las declaraciones y pagos de los impuestos especiales, y las bebidas alcohólicas pueden entregarse directamente al destinatario desde su bodega a través de Italia.

Si las bebidas alcohólicas se distribuyen por una empresa de transporte exprés al negocio de los compradores, se requiere un e-AD y escindir la declaración y pagos de los impuestos especiales, y las bebidas especiales tienen que pasar de nuestro almacén para comprobar la correspondencia física de la cantidad indicada en el e-AD.